barbaria & asoc.
Asesoramiento a Trabajadores

Este Estudio Jurídico cuenta con una reconocida trayectoria en derecho laboral, contando con personal altamente capacitado que le ofrecerá un trato personalizado, y lo asesorará para encontrar la mejor solución a sus problemas.

Nuestra carta Magna en su artículo 14 bis asegura …"la protección contra el despido arbitrario…" a través del régimen de estabilidad impropia, lo que implica una facultad de parte del empleador de despedir, pero con el correlativo derecho del trabajador a cobrar una indemnización legal tarifada (Art. 245 LCT), en el supuesto de no mediar justa causa. (Art. 242 LCT)

Se considera "Accidente de trabajo" todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (accidente In itinere), siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente sufrido. Denuncia de Accidente. El empleador está obligado a denunciar a la ART, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación. Prestaciones Dinerarias La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta de su accidente. Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

¿Qué indemnización me corresponde?
La indemnización por Accidente de trabajo es un resarcimiento económico que abona la ART y se calcula teniendo en cuenta la edad del trabajador al momento del hecho, su remuneración y el porcentaje de incapacidad que presenta como consecuencia del accidente sufrido.

Las enfermedades profesionales son las que guardan relación de causalidad con las tareas desarrolladas por el trabajador y actualmente se encuentran reguladas por la Ley 24.557. En caso de sufrir una enfermedad profesional, al trabajador le asiste el derecho a reclamar ante su ART (Aseguradora de Riesgo de trabajo), ante la Comisión Médica pertinente o incluso a reclamar a través de una instancia judicial.

¿Qué indemnización me corresponde percibir?
La indemnización por enfermedad profesional es un resarcimiento económico que abona la ART y se calcula teniendo en cuenta la edad del trabajador al momento del hecho, su remuneración y el porcentaje de incapacidad que presenta como consecuencia de la enfermedad que padece.

También atendemos otros asuntos


Enfermedades o accidentes inculpables • Extinción del contrato de trabajo • Trabajo no registrado • Ley 24.013 • Fraude laboral • Cambio en las condiciones de trabajo (ius variandi) • Diferencias salariales • Reclamo horas extras • Comisiones • Suspensiones • Impugnación de la suspensiones • Entrega de certificados y aportes (Art. 80 lct).